El Tribunal Contencioso del Atlántico confirma elección del Alcalde de Soledad
Ser Notario no es constitutivo de inhabilidad, advierte el Tribunal.
La Sala Oral de Decisión -Sección B- del Tribunal Administrativo del Atlántico, denegó las súplicas de las demandas y dejó en firme la elección del Alcalde de Soledad, Joao Herrera Iranzo.
Con ponencia de Ángel Hernández Cano y firmada por los también Magistrados, Oscar Wilches Donado y Luis Eduardo Cerra Jiménez, el Tribunal dictó sentencia frente a las demandas interpuestas por el excandidato a la Alcaldía de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales y Ronald Miguel López Barreto, que pretendían la declaratoria de nulidad de la elección de Herrera Iranzo para el período 2016.
Fundamentalmente argumentaban el ejercicio de Herrera Iranzo y su hermano en la Notaría de Soledad, como causal de nulidad.
Sin embargo, el Tribunal concluyó: “Por tal motivo, quedó suficientemente dilucidado a lo largo de esta sentencia que: I) El Notario es servidor público, II) No ejerce autoridad jurisdiccional civil, política, ni administrativa, por lo cual mutatis mutandi, resulta oportuno remitirse a esos argumentos, a fin de considerar que el encargo de Notario Primero del Círculo de Soledad que otrora recayó en el hermano del hoy demandado señor José Joao Herrera Iranzo, no es constitutivo de inhabilidad alguna, capaz de fracturar la presunción de legalidad del acto eleccionario combatido.
“En consecuencia, deviene impróspero el cargo”.
En esencia, este fallo se convierte en un hito en el derecho colombiano porque ratifica al Notario en Colombia como un particular que no ejerce ninguna clase de autoridad y desaparece cualquier inhabilidad para ser elegidos por voto popular.
Como consecuencia de lo anterior, por lo menos 900 Notarios activos de Colombia se verán beneficiados de este fallo.